Tipos de despido laboral: ¿Todos tienen derecho a paro?
El despido laboral es un aspecto crucial a la hora de saber si se tiene o no derecho a cobrar el paro. La prestación contributiva por desempleo está regulada por la Ley General de la Seguridad Social, que recoge los requisitos y qué situaciones legales de desempleo se tienen en cuenta para conceder o no dicha prestación al trabajador.
Tipos de despido laboral
Despido procedente
Este tipo de despido se lleva a cabo cuando el empleado incurre en faltas graves que justifican la terminación inmediata de su contrato de trabajo.
Las causas pueden variar significativamente, pero suelen incluir motivos como el incumplimiento grave de las obligaciones laborales, faltas repetidas de puntualidad o ausencias injustificadas.
En la mayoría de los casos, el despido procedente da derecho a recibir prestaciones por desempleo, siempre y cuando el trabajador cumpla con los requisitos establecidos por el sistema de seguridad social o desempleo correspondiente.
Despido improcedente
Ocurre cuando el empleador no puede demostrar la justificación legal para la terminación del contrato.
Esto puede suceder por diversas razones, como falta de pruebas suficientes, procedimientos incorrectos o decisiones arbitrarias.
En muchos países, el despido improcedente da lugar a indemnizaciones para el empleado, cuya cuantía puede variar según la legislación local y la antigüedad del trabajador en la empresa.
En términos de prestaciones por desempleo, el trabajador despedido de manera improcedente generalmente tiene derecho a recibirlas, ya que se considera que la pérdida de empleo no fue por causa directa de su conducta.
Despido objetivo
Este tipo de despido se fundamenta en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, debidamente acreditadas por el empleador.
Las causas pueden incluir desde la crisis económica de la empresa hasta cambios tecnológicos que hacen obsoleta la posición del empleado.
En algunos países, el despido objetivo permite al trabajador recibir prestaciones por desempleo, siempre y cuando cumpla con los requisitos específicos establecidos por la ley, como el tiempo mínimo de cotización o el período de carencia.
Despido disciplinario
Similar al despido procedente, el despido disciplinario se produce cuando el empleado incurre en faltas graves que justifican la terminación inmediata del contrato.
Sin embargo, las normativas específicas pueden diferir en cuanto a los detalles y procedimientos necesarios para que este tipo de despido sea considerado válido.
En términos de prestaciones por desempleo, si el despido disciplinario es reconocido como procedente según la legislación local, el trabajador puede tener derecho a recibir las prestaciones correspondientes.
Tal y como explica el equipo de abogadosduran.com, especializados entre otras ramas del Derecho en Derecho Laboral, hay una serie de requisitos que cumplir para poder percibir una prestación por desempleo: estar afiliado a la Seguridad Social y estar en situación de alta o asimilada al alta, reunir un periodo mínimo de cotización de 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo, y estar en situación legal de desempleo según lo estipulado en el artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social, que contempla varios supuestos.
Algunos de ellos son la extinción de la relación laboral por despido colectivo o resolución judicial adoptada en procedimiento concursal, extinción del contrato de trabajo por muerte, incapacidad o jubilación del empresario individual, suspensión del contrato por ERTE, reducción de jornada por ERTE o por periodos de inactividad de los fijos discontinuos, aunque hay más supuestos contemplados.
Qué tipos de despido no tienen derecho a paro
Despido nulo
Este tipo de despido se declara cuando se vulneran derechos fundamentales o libertades públicas del trabajador, como puede ser el despido discriminatorio o el que se produce en situaciones de maternidad o durante una baja médica justificada.
En la mayoría de los casos, el despido nulo conlleva la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo y el abono de los salarios dejados de percibir.
Sin embargo, el trabajador podría no tener derecho a prestaciones por desempleo, ya que se considera que la relación laboral continúa vigente.
Dimisión o renuncia voluntaria
Cuando un trabajador decide terminar voluntariamente su contrato de trabajo, generalmente pierde el derecho a recibir prestaciones por desempleo.
Esto se debe a que las prestaciones están destinadas a aquellos que pierden su empleo de manera involuntaria.
Sin embargo, existen excepciones dependiendo de la legislación local y de las circunstancias específicas de la renuncia, como situaciones de acoso laboral o incumplimientos graves por parte del empleador que pueden equipararse a un despido.
Extinción del contrato por finalización del plazo convenido, o por servicios finalizados
En ciertos tipos de contratos temporales, la finalización del contrato por cumplimiento del plazo acordado o por la finalización de la obra o servicio para el cual se contrató al trabajador no siempre otorga derecho a prestaciones por desempleo.
Esto se debe a que el término del contrato está predeterminado desde el inicio y no implica una situación de desempleo involuntario según la definición legal.
Despido objetivo, pero sin cumplir las cotizaciones mínimas
Aunque el despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción puede en algunos casos dar derecho a prestaciones por desempleo, en situaciones específicas puede suceder lo contrario.
Por ejemplo, si el trabajador no cumple con los requisitos de cotización mínima o periodo de carencia exigidos por la seguridad social, podría no tener derecho a recibir paro a pesar del despido objetivo.
Por tanto, los tipos de despido laboral varían ampliamente según las causas que los provocan, y solo algunos dan derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo. Mientras que los despidos objetivos suelen dar derecho a prestaciones por desempleo, los despidos nulos y las renuncias voluntarias no suelen dar derecho a paro.
En cualquier caso, es crucial consultar con el Servicio Público de Empleo la situación particular para comprobar si la situación laboral del trabajador y sus cotizaciones le dan derecho a una prestación por desempleo.